Por: Constanza González Mathiesen
Publicado el 8 de Agosto de 2022

Esta publicación describe los marcos generales de la legislación de urbanismo y construcción en Chile, y su aplicación en los distintos territorios del país. La legislación y la planificación urbana se desarrollan principalmente a través de un sistema que se centra en los aspectos físicos de la planificación. El ordenamiento territorial y la edificación en Chile funcionan dentro de un marco legislativo nacional que aborda la planificación espacial, la urbanización y la construcción de manera integrada, a través de instrumentos legislativos nacionales basados en tres niveles de acción:
· Ley General de Urbanismo y Construcciones[1] (LGUC) (1976).
Marco jurídico nacional de planificación y edificación, que contiene las normas que regulan las acciones de planificación, urbanización y construcción, con énfasis en las áreas urbanas. Se enfoca en tres niveles de ordenamiento territorial: nacional, intercomunal y comunal (art. 28). Aborda la gestión del riesgo de desastres (GRD) de forma limitada, sin referencia explícita a los incendios forestales (ver tabla 1).
· Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones[2] (OGUC) (1992).
Disposiciones reglamentarias nacionales de la ley LGUC, que regula los procedimientos administrativos, los procesos de ordenamiento territorial, urbanización y construcción, y las normas de diseño y construcción requeridas. Su enfoque de GRD es limitado, sin referencia explícita a los incendios forestales (ver tabla 2)
· Estándares técnicos
Definen las características técnicas de proyectos, materiales, sistemas constructivos y de urbanización. La OGUC exige el cumplimiento de los estándares; varios abordan la prevención de incendios en edificios desde la perspectiva de los incendios estructurales urbanos: comportamiento del fuego, resistencia y combate, cargas de combustible, señalización y rociadores.
Otros de los instrumentos que desempeñan papeles subsidiarios importantes:
· Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional[3] (1992).
Establece un marco paralelo para la inversión y la política de planificación espacial regional. Establece las funciones y responsabilidades de los gobiernos regionales. No se refiere a incendios forestales ni a GRD.
Tabla 1: Resumen de los principales artículos de la LGUC que se relacionan con la GRD
Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
Artículo | Contenido | Referencia GRD |
Art. 28 decies | Establece la finalidad del urbanismo como función pública cuyo objeto es ordenar y definir el uso del suelo y demás normas urbanísticas de acuerdo con el interés común. | Indica que la planificación debe ser consistente con estudios técnicos sobre riesgos ‘naturales’, entre otros. |
Art. 35 | Indica los elementos que debe incluir un Plan Regulador Intercomunal[4] (PRI), como mapas de zonificación general y red vial. | Sin referencia a GRD. |
Art. 42 | Indica los elementos que debe incluir un Plan Regulador Comunal[5] (PRC), como un estudio de factibilidad de cobertura sanitaria y mapas que especifiquen la zonificación del uso del suelo y la red vial. | Sin referencia a GRD. |
Art. 60 | Indica que el plan regulador identificará las áreas no aptas para el desarrollo por su especial naturaleza y ubicación. | Sin referencia a GRD. |
Art. 105 | Indica que el diseño de la urbanización y edificación debe cumplir con los estándares establecidos por la Ordenanza General en relación con los elementos enumerados. | Los temas incluyen estándares de diseño para riesgos asociados a varias amenazas; los incendios forestales no se incluyen en la lista. |
Art. 116 | Establece que se requiere un permiso para la construcción, reconstrucción, reparación, reforma, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, urbana o rural. | Requiere considerar áreas de riesgo para el permiso. |
Tabla 2: Resumen de los principales artículos de la OGUC que se relacionan con la GRD
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
Artículo | Contenido | Referencia de la GRD |
Art. 2.1.7 | Establece el papel de la planificación intercomunal (PRI o PRM) y su ámbito de actuación. | Indica que se pueden definir áreas de riesgo o áreas no edificables a escala intercomunal (PRI o PRM). También se indica que, a través de estudios más detallados, los PRC pueden especificar o disminuir aún más las áreas de riesgo. |
Art 2.1.10 | Enumera los componentes de un PRC y enumera las normas de planificación que deben determinar. | Indica que el plan debe basarse en evaluaciones de riesgo (entre otros) y que se debe determinar la normativa asociada a las áreas de riesgo. |
Art 2.1.17 | Enmarca la inclusión en los planes reguladores de áreas donde el desarrollo está restringido por peligrosidad definiendo: (a) ‘áreas no edificables’, entendidas como aquellas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación (sólo la ubicación de actividades transitorias serán aceptados); o (b) ‘áreas de riesgo’ donde, por razones de seguridad, ciertos tipos de edificios están limitados o se requiere que incorporen ingeniería u otras obras para corregir o mitigar el riesgo. Requiere que las solicitudes de permisos en ‘áreas de riesgo’ estén acompañadas de un estudio fundamentado elaborado por un profesional especialista y aprobado por el organismo competente, para determinar las acciones de tratamiento del riesgo a realizar. | Indica que se pueden definir zonas de riesgo o zonas no edificables a escala comunal. Las áreas de riesgo deben determinarse con base en las siguientes amenazas: inundación, tsunami, deslizamientos, actividad volcánica y falla geológica, y el riesgo generado por la actividad o intervención humana. Los incendios forestales no se mencionan específicamente. |
Art. 2.1.18 | Indica que los planes reguladores deben definir áreas protegidas de valor natural o patrimonial. | No hay referencia al riesgo per se. |
[1] Ley General de Urbanismo y Construcciones
[2] Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
[3] Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional
[4] Plan Regulador Intercomunal
[5] Plan Regulador Comunal