Artículo | Planificación urbana e incendios forestales en Chile: Marco legislativo nacional

Por: Constanza González Mathiesen

Publicado el 8 de Agosto de 2022

Esta publicación describe los marcos generales de la legislación de urbanismo y construcción en Chile, y su aplicación en los distintos territorios del país. La legislación y la planificación urbana se desarrollan principalmente a través de un sistema que se centra en los aspectos físicos de la planificación. El ordenamiento territorial y la edificación en Chile funcionan dentro de un marco legislativo nacional que aborda la planificación espacial, la urbanización y la construcción de manera integrada, a través de instrumentos legislativos nacionales basados ​​en tres niveles de acción:

·         Ley General de Urbanismo y Construcciones[1] (LGUC) (1976).

Marco jurídico nacional de planificación y edificación, que contiene las normas que regulan las acciones de planificación, urbanización y construcción, con énfasis en las áreas urbanas. Se enfoca en tres niveles de ordenamiento territorial: nacional, intercomunal y comunal (art. 28). Aborda la gestión del riesgo de desastres (GRD) de forma limitada, sin referencia explícita a los incendios forestales (ver tabla 1).

·         Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones[2] (OGUC) (1992).

Disposiciones reglamentarias nacionales de la ley LGUC, que regula los procedimientos administrativos, los procesos de ordenamiento territorial, urbanización y construcción, y las normas de diseño y construcción requeridas. Su enfoque de GRD es limitado, sin referencia explícita a los incendios forestales (ver tabla 2)

·         Estándares técnicos 

Definen las características técnicas de proyectos, materiales, sistemas constructivos y de urbanización. La OGUC exige el cumplimiento de los estándares; varios abordan la prevención de incendios en edificios desde la perspectiva de los incendios estructurales urbanos: comportamiento del fuego, resistencia y combate, cargas de combustible, señalización y rociadores. 

Otros de los instrumentos que desempeñan papeles subsidiarios importantes: 

·         Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional[3] (1992). 

Establece un marco paralelo para la inversión y la política de planificación espacial regional. Establece las funciones y responsabilidades de los gobiernos regionales. No se refiere a incendios forestales ni a GRD. 


Tabla 1:
Resumen de los principales artículos de la LGUC que se relacionan con la GRD

Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)

ArtículoContenidoReferencia GRD
Art. 28 deciesEstablece la finalidad del urbanismo como función pública cuyo objeto es ordenar y definir el uso del suelo y demás normas urbanísticas de acuerdo con el interés común.Indica que la planificación debe ser consistente con estudios técnicos sobre riesgos ‘naturales’, entre otros.
Art. 35Indica los elementos que debe incluir un Plan Regulador Intercomunal[4] (PRI), como mapas de zonificación general y red vial.Sin referencia a GRD.
Art. 42Indica los elementos que debe incluir un Plan Regulador Comunal[5] (PRC), como un estudio de factibilidad de cobertura sanitaria y mapas que especifiquen la zonificación del uso del suelo y la red vial.Sin referencia a GRD.
Art. 60Indica que el plan regulador identificará las áreas no aptas para el desarrollo por su especial naturaleza y ubicación.Sin referencia a GRD.
Art. 105Indica que el diseño de la urbanización y edificación debe cumplir con los estándares establecidos por la Ordenanza General en relación con los elementos enumerados.Los temas incluyen estándares de diseño para riesgos asociados a varias amenazas; los incendios forestales no se incluyen en la lista.
Art. 116Establece que se requiere un permiso para la construcción, reconstrucción, reparación, reforma, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, urbana o rural.Requiere considerar áreas de riesgo para el permiso.

Tabla 2: Resumen de los principales artículos de la OGUC que se relacionan con la GRD

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

ArtículoContenidoReferencia de la GRD
Art. 2.1.7Establece el papel de la planificación intercomunal (PRI o PRM) y su ámbito de actuación.Indica que se pueden definir áreas de riesgo o áreas no edificables a escala intercomunal (PRI o PRM). También se indica que, a través de estudios más detallados, los PRC pueden especificar o disminuir aún más las áreas de riesgo.
Art 2.1.10Enumera los componentes de un PRC y enumera las normas de planificación que deben determinar.Indica que el plan debe basarse en evaluaciones de riesgo (entre otros) y que se debe determinar la normativa asociada a las áreas de riesgo.
Art 2.1.17Enmarca la inclusión en los planes reguladores de áreas donde el desarrollo está restringido por peligrosidad definiendo: (a) ‘áreas no edificables’, entendidas como aquellas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación (sólo la ubicación de actividades transitorias serán aceptados); o (b) ‘áreas de riesgo’ donde, por razones de seguridad, ciertos tipos de edificios están limitados o se requiere que incorporen ingeniería u otras obras para corregir o mitigar el riesgo.
Requiere que las solicitudes de permisos en ‘áreas de riesgo’ estén acompañadas de un estudio fundamentado elaborado por un profesional especialista y aprobado por el organismo competente, para determinar las acciones de tratamiento del riesgo a realizar.
Indica que se pueden definir zonas de riesgo o zonas no edificables a escala comunal.
Las áreas de riesgo deben determinarse con base en las siguientes amenazas: inundación, tsunami, deslizamientos, actividad volcánica y falla geológica, y el riesgo generado por la actividad o intervención humana.
Los incendios forestales no se mencionan específicamente.


Art. 2.1.18Indica que los planes reguladores deben definir áreas protegidas de valor natural o patrimonial.No hay referencia al riesgo per se.

[1] Ley General de Urbanismo y Construcciones

[2] Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

[3] Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional

[4] Plan Regulador Intercomunal

[5] Plan Regulador Comunal

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